Aspectos Jurídicos, Políticos y Culturales de los pequeños municipios (Parte II). Carácter político o administrativo de los municipios.

La función de gobierno y la función administrativa se encuentran íntimamente ligadas entre sí, de tal modo que aquélla determina a ésta, pero a su vez, el ejercicio de la función administrativa implementa y condiciona la acción de la primera, pues como dice MARTÍN MATEO, dónde termina el gobierno y dónde empieza la administración es algo difícil de precisar en términos políticos.

Gestionar servicios públicos es hacer política.  La acción de los gobiernos locales es netamente política en cuanto que pueden liderar el proceso de cambio en la orientación del Municipio ante la aparición progresiva de nuevos fenómenos sociales, que tienen por escenario el territorio municipal, desde las nuevas corrientes migratorias hasta los nuevos roles que adopta la mujer, pasando por los graves problemas demográficos de envejecimiento de la población, el retraso de la incorporación a la vida laboral, la crisis de la familia, las transformaciones de todo orden (social, económico, cultural, político) producidas por la globalización.

A todos estos problemas debe intentar dar respuesta el Municipio porque las soluciones ya no pueden venir diseñadas desde el Gobierno central de forma descendente y uniforme hasta el último núcleo de población del territorio del Estado.

Y esto es hacer política y política de más hondo calado que la de los gobiernos regionales o autonómicos y del gobierno central porque el municipio es la pieza primaria y básica del sistema estatal y el escenario en donde se producen los fenómenos anteriormente descritos.

Pues bien, el reconocimiento de esta función política de los gobiernos locales apenas aparece expresada en los textos legales.

La Constitución no atribuye a los entes locales expresamente una naturaleza ni unas funciones políticas, ni usa esta expresión para referirse a ellos.

La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su texto originario, no solamente no utiliza ni una sola vez el vocablo «política» ni como adjetivo ni como sustantivo para calificar o definir la acción de sus órganos de gobierno. 

Tribunal Constitucional y crítica doctrinal
El Tribunal Constitucional en su Sentencia de 5 de febrero de 1981 niega que los entes locales tenga autonomía política cuando afirma que «(...) la autonomía de las Comunidades Autónomas es cualitativamente superior por política (pues incorpora potestades legislativas y gubernamentales) a la de los entes locales que es solamente administrativa (...)».

Sobre la base de esta declaración del Tribunal Constitucional diversos autores niegan carácter político a los entes locales.  GARCÍA DE ENTERRÍA también sostiene que la autonomía que la Constitución atribuye a los Municipios es meramente administrativa.

La declaración del Tribunal Constitucional y la aportación doctrinal de los ilustres profesores PAREJO ALFONSO y GARCÍA DE ENTERRÍA contribuyeron a orientar la atención de los municipalistas hacia los servicios públicos como única razón de ser de los entes locales, y la correlativa atribución de competencias propias sobre los mismos como fundamento de su autonomía, dando la espalda al componente político de la acción de los gobiernos locales.

Sin embargo un importante sector doctrinal reaccionó contra la reducción a funciones meramente administrativas y de prestación de servicios públicos a los entes locales.

Las Corporaciones Locales hacen, desde luego, política, en el sentido incluso ideológico del término, en cuanto que toman decisiones sobre la base de consideraciones axiológicas.

También hay una línea jurisprudencial, que, siquiera sea tímidamente ha venido a reconocer el carácter político de los entes locales.

Los Entes locales, como reza la Carta Europea de la Autonomía Local, son uno de los principales fundamentos de la democracia.
No solo porque son el primer espacio público, y por ende político, con el que se encuentran las personas, sino porque en las democracias los Entes locales tienen un obvio carácter representativo que no se puede obviar.

No los crea la Constitución precisamente porque a lo largo de los siglos, sin que sean necesariamente la encarnación de una institución tan antigua como el mismo ser humano, los espacios locales han sido, son y seguirán siendo, el primer ámbito de acercamiento de las personas a la dimensión pública.

Comentarios

Entradas populares de este blog

IDENTIDADES CULTURALES Y MEDIOS DE COMUNICACION LOCALES. CASO: CASTILLO FM LA RADIO DE SAX (ALICANTE)

Aspectos Jurídicos, Políticos y Culturales sobre los Municipios, el Inframunicipalismo y las Alteraciones de términos municipales (Parte 1)